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Transparencia financiera sí, pero con equilibrio y garantías

por | Abr 11, 2025 | Blanqueo de capitales

Por Juan Carlos Galindo, director de Galindo-Benlloch

El Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE el pasado 2 de abril, introduce una batería de nuevas obligaciones informativas dirigidas a las entidades financieras y operadores de medios de pago. Desde cuentas bancarias hasta créditos, pasando por movimientos en efectivo, tarjetas y pagos móviles, la norma amplía de forma notable la capacidad del Estado para conocer la trazabilidad de los flujos económicos.

El objetivo declarado del Real Decreto es ampliar y actualizar el marco informativo que permite a la Administración tributaria disponer de datos precisos y actualizados sobre los movimientos económicos relevantes, tanto de personas físicas como jurídicas. A continuación, se exponen los principales cambios introducidos por esta normativa y sus implicaciones.

1. Obligación de información sobre cuentas bancarias

Las entidades de crédito, así como otras entidades que intervienen en el tráfico financiero o crediticio, están obligadas a presentar de forma mensual una declaración informativa detallada sobre todas las cuentas abiertas, disponibles o canceladas durante el mes anterior. Esta declaración debe incluir no solo la identificación de los titulares, autorizados o representantes, sino también los saldos medios y totales, así como los movimientos más relevantes.

Esta medida busca ofrecer a la Agencia Tributaria una visión más nítida y constante del uso y disponibilidad de fondos por parte de los contribuyentes, dificultando así la ocultación de activos y fomentando la trazabilidad de los mismos.

2. Declaración de préstamos, créditos y operaciones en efectivo

El Real Decreto establece que, con carácter anual, las entidades que concedan créditos o préstamos deberán informar sobre todos aquellos que presenten un saldo vivo superior a 6.000 euros a 31 de diciembre, identificando tanto al prestatario como las condiciones financieras de la operación.

Además, se introduce la obligación de declarar las operaciones en efectivo que superen los 3.000 euros, ya sea por ingreso, retirada o movimiento interno. Esta medida se alinea con los esfuerzos internacionales por limitar el uso del efectivo en transacciones significativas, dada su menor trazabilidad respecto a otros medios de pago.

3. Seguimiento de cobros mediante tarjetas y pagos móviles

La digitalización de los pagos ha abierto nuevas vías para el comercio, pero también nuevos desafíos en materia de control fiscal. Por ello, el decreto exige a las entidades que gestionen pagos mediante tarjetas físicas o virtuales, o a través de números de teléfono móvil, que presenten mensualmente una declaración de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales establecidos en España.

Esta obligación permitirá a la Administración cruzar datos entre los ingresos declarados por los contribuyentes y los movimientos reales detectados por los medios de pago, reduciendo el margen para la economía sumergida.

4. Información sobre operaciones con tarjetas de todo tipo

Las entidades emisoras de tarjetas con funciones de débito, crédito, prepago o dinero electrónico deberán, por su parte, presentar una declaración anual con el detalle de las operaciones efectuadas por residentes fiscales en España. Esta medida tiene como finalidad cerrar posibles lagunas en la supervisión de pagos realizados con tarjetas emitidas fuera del país pero utilizadas dentro del territorio nacional.

Desde Galindo-Benlloch, donde trabajamos día a día en la prevención del fraude y del delitop en las empresas, no podemos sino valorar positivamente cualquier iniciativa que refuerce la integridad del sistema financiero y combata prácticas ilícitas. Sin duda, mejorar el control sobre el uso del dinero y cerrar las puertas a la opacidad es una necesidad en un entorno cada vez más sofisticado y digitalizado.

No basta con vigilar más: hay que proteger mejor. Y para ello, el Estado debe garantizar que la información recabada se utilice de forma ética, legal y con objetivos claros, comunicados a la ciudadanía.

Ahora bien, también debemos señalar que esta nueva normativa plantea importantes interrogantes que merecen atención. En primer lugar, las exigencias que impone —algunas con carácter mensual— supondrán una carga operativa considerable para las entidades financieras, que deberán redoblar esfuerzos en materia de cumplimiento normativo, tecnología y protección de datos. No se trata solo de informar, sino de hacerlo con rigor, seguridad y dentro de plazos exigentes.

En segundo lugar, debemos plantearnos si estamos ante un modelo de control que respeta adecuadamente el principio de proporcionalidad. El acceso constante y detallado por parte de la Administración a la información financiera de personas físicas y jurídicas requiere garantías sólidas. La prevención del fraude no puede avanzar a costa de la erosión del derecho a la privacidad, ni abrir la puerta a un uso indebido o excesivo de los datos por parte de los poderes públicos.

Además, esta normativa pone de relieve una asimetría que venimos denunciando desde hace tiempo: mientras las obligaciones para las entidades crecen, la protección real de las víctimas de fraude —ya sean ciudadanos o empresas— sigue siendo insuficiente. Es necesario un enfoque más equilibrado, en el que el control y la transparencia se acompañen de medidas eficaces de asistencia, restitución y acompañamiento a quienes sufren las consecuencias de los delitos económicos.

No basta con vigilar más: hay que proteger mejor. Y para ello, el Estado debe garantizar que la información recabada se utilice de forma ética, legal y con objetivos claros, comunicados a la ciudadanía. La transparencia es un valor esencial, pero también lo es la confianza. Si los ciudadanos perciben que se amplía el control sin una mejora real en la protección de sus derechos, esa confianza puede verse comprometida.

En definitiva, el Real Decreto 253/2025 es una herramienta poderosa que puede mejorar la lucha contra el fraude y el blanqueo. Pero su eficacia dependerá de cómo se aplique, de si se acompaña de recursos, formación, proporcionalidad y responsabilidad institucional. Porque solo un modelo justo de transparencia, que equilibre control con garantías, puede reforzar realmente nuestro sistema democrático y financiero.

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