El proyecto de modificación del Reglamento de prevención del blanqueo endurece controles y adapta el sistema a la era digital, pero deja intacta una figura clave: el experto externo. Sin embargo, el nuevo enfoque basado en riesgos podría cambiar profundamente su papel.
España se encuentra en pleno proceso de actualización de su sistema de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. El proyecto de modificación del Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010 introduce cambios relevantes destinados a reforzar la eficacia del sistema frente a los nuevos riesgos financieros, especialmente aquellos derivados de la digitalización, los criptoactivos y la creciente complejidad de los flujos económicos internacionales.
La reforma no es menor. El texto endurece las obligaciones de identificación de clientes, amplía los supuestos en los que deberá verificarse la identidad en determinadas operaciones y reconoce formalmente los sistemas de identificación electrónica, incluido el DNI digital. También introduce medidas más estrictas para las relaciones comerciales no presenciales y establece controles específicos en sectores como el juego online, donde se exigirá verificar que el titular del medio de pago coincide con el titular de la cuenta de juego.
Otro eje importante de la reforma es el refuerzo del cumplimiento de las sanciones financieras internacionales. Las entidades deberán integrar en sus sistemas internos procedimientos específicos para detectar personas o entidades incluidas en listas de sanciones, bloquear fondos cuando corresponda y comunicar estas actuaciones a las autoridades competentes. Se trata de un cambio relevante que refleja la creciente importancia de las sanciones internacionales como herramienta de política económica y de seguridad.
El proyecto también refuerza la arquitectura institucional del sistema antiblanqueo. Se consolidan mecanismos de coordinación entre organismos públicos, se impulsa el análisis nacional de riesgos y se prevé una mayor producción de estadísticas e información estratégica por parte de las autoridades. Todo ello con el objetivo de mejorar la inteligencia financiera y facilitar la detección temprana de operaciones sospechosas.
Sin embargo, en medio de estos cambios hay un elemento que llama la atención: la reforma no modifica la figura del experto externo, una pieza fundamental del sistema español de prevención del blanqueo de capitales. Esta figura, regulada en el artículo 38 del Reglamento vigente, obliga a determinados sujetos a someter su sistema de prevención a una revisión periódica realizada por un profesional independiente.
El silencio del nuevo texto sobre este punto resulta significativo. En una reforma que revisa numerosos aspectos del sistema de prevención, cabría esperar algún ajuste en el régimen del experto externo. Sin embargo, el legislador ha optado por mantener intacta esta figura.
Una posible explicación se encuentra en el contexto europeo. La Unión Europea ha aprobado recientemente un amplio paquete legislativo antiblanqueo que incluye nuevas normas directamente aplicables y la creación de una autoridad europea especializada, la Autoridad Antiblanqueo (AMLA). Este nuevo marco busca armonizar los sistemas de prevención en todos los Estados miembros y reforzar la supervisión financiera a nivel europeo.
En ese proceso de armonización, el papel de las revisiones externas y de los sistemas de verificación independiente todavía está en evolución. España fue uno de los primeros países en introducir un sistema obligatorio de revisión externa de los sistemas antiblanqueo, y su modelo podría verse afectado por futuras normas europeas. Es posible que el legislador haya preferido esperar a la consolidación de ese nuevo marco antes de introducir cambios en una figura tan relevante.
Pero que el reglamento no modifique directamente al experto externo no significa que su papel vaya a permanecer exactamente igual. De hecho, la reforma introduce un cambio que podría alterar de forma significativa el alcance práctico de estas revisiones.
El nuevo texto refuerza de forma notable la exigencia de que los sujetos obligados elaboren sus análisis de riesgo teniendo en cuenta diversas fuentes institucionales. Ya no bastará con un análisis interno basado exclusivamente en la actividad de la empresa. Las entidades deberán considerar, como mínimo, el análisis nacional de riesgos, el análisis supranacional de la Unión Europea, los estudios sectoriales y la información pública disponible sobre amenazas relacionadas con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o la elusión de sanciones internacionales.
Este cambio eleva el estándar de cumplimiento. El análisis de riesgo de cada entidad deberá justificar su contenido a la luz de la información estratégica generada por las autoridades públicas. En otras palabras, el sistema de prevención de cada organización tendrá que demostrar que está alineado con el mapa de riesgos identificado a nivel nacional y europeo.
Aquí es donde el papel del experto externo adquiere una nueva dimensión. Cuando estos profesionales revisan los sistemas de prevención de las entidades, uno de los elementos centrales es precisamente la evaluación del análisis de riesgos. Si ese análisis debe integrar obligatoriamente fuentes institucionales y estratégicas, la revisión externa deberá comprobar también si esa integración existe, si está documentada y si se ha aplicado de manera adecuada.
En la práctica, esto implica que la revisión externa dejará de centrarse únicamente en manuales y procedimientos internos. El experto externo deberá evaluar también si la entidad ha incorporado correctamente los análisis de riesgo institucionales, si ha adaptado su sistema a esos riesgos y si puede demostrar documentalmente esa adaptación.
A esta exigencia se suma la incorporación expresa de procedimientos relacionados con las sanciones financieras internacionales dentro de los sistemas de control interno. Las entidades deberán acreditar que cuentan con mecanismos eficaces para identificar personas sancionadas, bloquear fondos cuando corresponda y aplicar las contramedidas previstas por la normativa internacional.
Todo ello hace que el objeto de la revisión externa sea cada vez más complejo y más técnico. Aunque la figura del experto externo no se modifique formalmente, el entorno regulatorio en el que desarrolla su trabajo se vuelve más exigente.
En definitiva, la reforma del reglamento antiblanqueo introduce cambios importantes en el sistema de prevención español, adaptándolo a los nuevos riesgos financieros y a las exigencias internacionales. Pero también deja entrever una evolución más profunda: el paso hacia un modelo de prevención basado en inteligencia financiera, análisis estratégico y coordinación institucional.
En ese nuevo escenario, la figura del experto externo seguirá siendo clave. No porque la norma la modifique, sino porque el sistema que deberá revisar será cada vez más complejo, más interconectado y más exigente. El cambio, en este caso, no está en la figura… sino en el contexto en el que tendrá que trabajar.
Nota: Este contenido ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y editado por el autor





