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El perito judicial y su informe pericial en los delitos económicos y financieros

por | Feb 23, 2020 | Perito Judicial

El perito judicial económico o el perito judicial financiero (perito blanqueo de capitales, perito Ciberdelincuencia, etc.) es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores o de una determinada experiencia o pericia adquirida y compleja. La pericia que suministra información, periciales u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los los peritos judiciales y los peritos de parte (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.

Los peritos judiciales en pericias económicas o pericias financieras, estos peritos son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).

En España, el perito judicial debe tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un título oficial o conocimientos probados de la especialidad y/o especialización propia de la materia pericial. La Condición del perito judicial según la Ley de L.E.C. tipifica en su artículo 340.1:

  1. Los peritos judiciales o, peritos de parte, económicos o financieros deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

Y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 457 contempla que los Peritos Judiciales o peritos de parte pueden ser o no titulares. “Son peritos los que tienen título oficial en la naturaleza del peritaje que requiere el juzgado”. “Cuando no hay peritos titulados, se puede nombrar a personas entendidas que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte”.

El perito judicial económico o financiero, suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrar argumentos o razones para la formación de su convencimiento.

La pericia podrá ser aportada en función de los meros conocimientos del perito judicial, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba. al igual que todo.

Los denominados “órganos de auxilio judicial” que, sin ser funcionarios de carrera, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los juzgados y tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ah hoc” nombrados por autoridad competente (Juez/Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo con el cargo conferido.

También son órganos de auxilio judicial el cuerpo de médicos forenses (Institutos de Medicina Legal), el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la policía judicial y otros, todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales (art. 470 a 480, LOPJ).

Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica.

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