La entrada en vigor, el 3 de abril de 2025, de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia supone un cambio de calado en el papel de los peritos judiciales y de parte, abriendo nuevas oportunidades profesionales y reforzando su protagonismo tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.
La norma, diseñada para reducir la litigiosidad y agilizar los procedimientos, introduce la obligatoriedad de intentar resolver determinados conflictos civiles y mercantiles a través de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales. En este nuevo escenario, el perito pasa a ser pieza clave: puede actuar como asesor técnico imparcial, árbitro o experto independiente, facilitando acuerdos en mediaciones, arbitrajes o negociaciones.
Otro cambio sustancial es la exigencia de titulación y acreditación técnica. Se demanda una formación sólida no solo en la especialidad pericial, sino también en nociones jurídicas básicas, especialmente para intervenir en mediación o arbitraje. Ello refuerza la tendencia hacia una profesionalización más exigente y abre la puerta a programas formativos específicos.
En el plano operativo, la Ley 1/2025 acelera la digitalización del sistema judicial: informes periciales en formato PDF con firma digital, ratificaciones por videoconferencia en supuestos de especial protección (violencia de género, menores, discapacidad) y comunicaciones electrónicas generalizadas. Esto permite a los peritos trabajar desde cualquier ubicación y optimizar tiempos y costes.
La norma también fortalece la protección de honorarios. Se facilita la provisión de fondos antes de emitir el dictamen y se establecen mecanismos para impugnar costas si se consideran excesivas o injustificadas. La documentación exhaustiva de la minuta se convierte en una obligación estratégica.
Además, se reestructura la organización judicial con la creación de los Tribunales de Instancia y nuevas Oficinas Judiciales, que centralizarán la solicitud y admisión de pruebas periciales. La claridad en la redacción de los informes es más relevante que nunca: en ciertos casos, el dictamen podría ser la única prueba técnica valorada por el juez, sin necesidad de comparecencia del perito en sala.
En definitiva, la Ley 1/2025 marca el inicio de una etapa en la que el perito no solo es auxiliar de la justicia, sino un actor central en la resolución de conflictos. Más funciones, más responsabilidad y, para quienes sepan adaptarse y formarse, más oportunidades profesionales en un mercado pericial en plena transformación.