NOTICIAS

El embudo penal de las ciberestafas

por | Feb 15, 2026 | ciberseguridad

De la masividad del fraude digital a la dificultad de detección, atribución penal y condena efectiva

Desde la perspectiva penológica, la idea de que el delito “no valga la pena” se fundamenta en la teoría de la disuasión, propia de la tradición clásica del Derecho penal. Este enfoque sostiene que la conducta delictiva responde, en parte, a un cálculo racional en el que el potencial infractor compara beneficios y costes. La función del sistema penal no sería únicamente castigar, sino generar un contexto en el que la probabilidad de detección y la previsibilidad de la sanción superen cualquier ganancia esperada del delito. La evidencia criminológica contemporánea muestra, además, que la certeza de la respuesta penal tiene mayor efecto disuasorio que la severidad de las penas. En el ámbito de la cibercriminalidad, donde la percepción de anonimato, la baja tasa de atribución y la elevada rentabilidad económica alteran ese equilibrio, el principio disuasorio se debilita, reforzando la necesidad de estrategias centradas en la trazabilidad, la prevención y el incremento de la capacidad de detección más que en el endurecimiento punitivo.

En términos metodológicos y con base en los datos oficiales disponibles del sistema estadístico penal español, puede sostenerse que durante el año 2024 se registraron 464.801 hechos conocidos de cibercriminalidad y 19.322 personas detenidas o investigadas por este tipo de delitos. A partir de estas cifras, la relación entre hechos conocidos y actuación policial arroja una tasa aproximada del 4,16 %, lo que implica que, de cada cien ciberdelitos conocidos, en torno a cuatro derivaron en la identificación formal de un autor mediante detención o investigación policial. Este indicador no equivale a una tasa de esclarecimiento ni a una tasa de condena, sino a una medida de intensidad de atribución policial dentro de un fenómeno delictivo caracterizado por su elevada masividad y complejidad técnica.

La estimación del paso posterior, esto es, cuántos de los autores identificados resultan finalmente condenados, no puede realizarse mediante correspondencia directa entre registros, dado que el sistema estadístico español separa estructuralmente las fuentes: el Ministerio del Interior mide hechos conocidos y detenidos/investigados, mientras que la estadística judicial (INE y CGPJ) mide condenas firmes inscritas en el Registro Central de Penados, sin enlace individualizado con las detenciones que las originaron ni coincidencia temporal entre hecho, investigación y sentencia. En consecuencia, cualquier cálculo requiere necesariamente un enfoque macro-criminológico basado en probabilidades estructurales del sistema penal.

Tomando como referencia la evidencia empírica comparada y las tasas medias observadas en el ámbito europeo, la probabilidad de condena una vez que existe imputación formal suele situarse entre el 35 % y el 50 % en delitos tecnológicos, valores inferiores a los de la criminalidad convencional por las dificultades probatorias, la transnacionalidad de los hechos y la volatilidad de la evidencia digital. Aplicando un valor central del 42 % al volumen de autores detectados en 2024, puede estimarse que entre 7.500 y 9.000 de las personas detenidas o investigadas por cibercriminalidad ese año acabarán previsiblemente siendo condenadas en ejercicios posteriores, una vez finalizados los procesos judiciales correspondientes.

Desde esta perspectiva, el “embudo penal” del cibercrimen en España presenta tres niveles claramente diferenciados: una fase inicial de altísima incidencia delictiva (cientos de miles de hechos conocidos), una segunda fase de atribución policial limitada (aproximadamente el 4 % de los hechos) y una tercera fase en la que, una vez judicializado el caso, el sistema penal mantiene tasas de condena relativamente estables respecto de otros delitos, aunque condicionadas por la complejidad técnica y procesal propia de la delincuencia digital. El resultado final es una probabilidad estructural aproximada de condena en torno al 1,5 %–2 % respecto del total de hechos conocidos, lo que no refleja ineficacia judicial, sino la combinación de masividad del fenómeno, baja trazabilidad inicial y tiempos de maduración procesal que separan cronológicamente la comisión del delito, la investigación y la sentencia firme.

Articulo creado con IA, con supervision de persona.

Más artículos de opinión

Resumen de privacidad

Esta es una web comprometida con el cumplimiento de la normativa europea de protección de datos de carácter personal, y garantiza el cumplimiento íntegro de las obligaciones dispuestas, así como la implementación de las medidas de seguridad dispuestas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en Decreto Legislativo del 30 de junio 2003, n. 196, en vigor desde el 1 de enero de 2004.

De conformidad con estas normativas, informamos que la utilización de nuestra web puede requerir que se faciliten ciertos datos personales a través de formularios de registro o contacto, o mediante el envío de emails, y que estos serán objeto de tratamiento por victoriagaliana.com. También queremos informarte que esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Puedes leer más sobre qué cookies usamos en nuestra política de cookies. También puedes leer más sobre como usamos tus datos en nuestra política de privacidad.