Dedicado a Celia Zafra, víctima principal de la mayor estafa a una empresa pública en España. LA ESTAFA DE LA EMT de VALENCIA cuyo importe estafado supero los 4.000.000€. La estafa se fraguo a través del ataque tipo whaling (fraude del CEO).
Celia Zafra era empleada de la EMT (jefa de Administración) y fue engañada por los actores de la estafa para llevarla a cabo (gancho). A fecha de hoy Celia Zafra ha perdido su empleo, su patrimonio y sigue como la única investigada/imputada por los hechos acaecidos. Ya que, para el tribunal de cuentas, el juzgado de los social y también para el penal (este en fase de instrucción) es la única responsable de lo ocurrido. Sorprendente, ¿verdad? Ni una mención a los administradores de la sociedad y a sus directivos. Quizás lo entendamos mejor sabiendo que sus máximos responsables son políticos.
La venganza privada fue la primera reacción ante el delito, en la cual el ofendido se tomaba la justicia por propia mano, convirtiéndose en muchos casos en una verdadera guerra de eliminación de grupos o clanes. Al quedar la venganza en manos de las víctimas
Me gustaría concienciar que los empleados que participan (por que han sido engañados) en una estafa de estas características no son culpables, sino víctimas. Los ingenieros sociales, transformados en piratas informáticos, logran imitar muy bien las características institucionales de las comunicaciones internas. Suelen estar tan bien acabadas que pasan los filtros iniciales; y engañan por completo a los usuarios finales. En otras palabras, va dirigida a minar la seguridad informática de las empresas, y a doblegar la voluntad de la víctima que utilizan como gancho. Consiguiendo un daño irreparable y una doble victimización a la persona (empleado) que lo sufre, ya que, en ocasiones, además del sufrimiento de ser engañado, las empresas suelen despedir a quien ha sido engañado en esta estafa.
Aun así, la particular configuración distintiva del delito de estafa, donde la víctima del engaño coopera en la producción del perjuicio, obliga al intérprete a examinar en qué medida dicho comportamiento puede afectar la imputación del resultado a la conducta del autor. En los últimos años, sustancialmente en la doctrina y jurisprudencia comparada, la conducta negligente de la víctima y sus efectos para la configuración del engaño ha centrado gran parte del debate académico sobre este delito.
El progreso a través del tiempo sobre el tratamiento procesal penal a las víctimas
En el proceso histórico de la humanidad, la actuación de las víctimas en drama del proceso penal para hacer valer sus derechos ha pasado por tres etapas: la víctima ha pasado por tener un gran protagonismo, ha sido luego neutralizada y en esta etapa moderna ha logrado su resurgimiento o redescubrimiento.
En los comienzos del proceso penal, como ahora, la reacción ante el delito implicaba la existencia de un conflicto entre delincuente y víctima, en esas primitivas organizaciones, la reacción frente al delito era la venganza privada, ésta asumía los superiores niveles de crueldad y desproporcionalidad en relación al daño sufrido, de tal forma que la reacción se presentaba no solo contra el miembro de la tribu responsable del daño, sino que también podía comprometer a otros sujetos cercanos al ofensor tales como los parientes y los miembros de su clan.
Los ingenieros sociales, transformados en piratas informáticos, logran imitar muy bien las características institucionales de las comunicaciones internas. Suelen estar tan bien acabadas que pasan los filtros iniciales; y engañan por completo a los usuarios finales
La venganza privada fue la primera reacción ante el delito, en la cual el ofendido se tomaba la justicia por propia mano, convirtiéndose en muchos casos en una verdadera guerra de eliminación de grupos o clanes. Al quedar la venganza en manos de las víctimas, se producía una nueva lesión a la comunidad y un desencadenamiento de delitos, que en algunas ocasiones eran más graves y numerosas que el delito que se pretendía vengar, lo que conllevo a reacciones en cadena, donde se buscaba eliminar al oponente para evitar a su vez la retaliación y esto se lograba con la cruel eliminación del grupo.
Con el fin de poner límites a esa arbitraria y desproporcionada venganza privada, se implantó la ley Talión “ojo por ojo y diente por diente, animal por animal”. Esa ley implicaba una mayor consideración en la respuesta ante el delito, colocando límites a los excesos del ofendido cuando trata de cobrar satisfacción al hecho punible cometido.
El legislador primitivo tuvo, por tal de hacer efectiva la ley del Talión, proteger a quien primeramente infringió la norma social, es decir, al delincuente y no precisamente a la víctima. De esta manera, el castigo no podría ser mayor que el daño recibido. Esto se comprende si tenemos en cuenta que los derechos de la víctima eran absolutos e ilimitados, mientras que los derechos del delincuente eran aún inexistentes…..
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