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Las direcciones IPs en España, solo se conservan durante 6 meses

por | Abr 6, 2023 | Noticias, Perito Judicial

Existen dos tipos de direcciones IP, las IP Públicas y las IP Privadas, y cada una de ellas tiene una finalidad totalmente diferente. Una IP Pública es la dirección que te asigna tu ISP, empresas que dan acceso a Internet como Telefónica, Vodafone, etcétera, y sirve para identificarte dentro de Internet cuando te conectas. Aunque también las hay fijas, es común que estas IPs suelan ser dinámicas y vayan cambiando sin que te des cuenta cada cierto tiempo.

Nos encontramos atados de pies y manos para poder identificar a la persona que hay detrás de cada delito tecnológico y lo peor, es que nos las hemos atado nosotros mismos.

Nadie puede navegar por la red sin una IP, y ninguna página web puede estar online si no tiene una IP asociada. De hecho, cuando tú escribes una dirección como ‘www.google.es’, lo que hace el navegador es traducir ese texto a una dirección IP para poder conectarse a la página de Google y acceder a su contenido.
Por lo tanto, estas direcciones IP públicas son como la matrícula que se te asigna cuando te conectas. Es una manera de identificarte como usuario en la inmensidad de la red, ya que ninguna IP se puede repetir.
Y por otro lado están las IP Privadas, que son las que se utilizan en redes privadas como la que creas en tu casa conectando varios dispositivos a través de tu Wifi. Cuando lo haces, cada dispositivo como tu impresora, tu rúter o tu smartphone tiene una IP propia, y para que no haya conflictos entre ellos, cada uno tendrá una IP diferente.

Las direcciones IP están formadas por cuatro números de hasta tres cifras separados por tres puntos. Los valores de cada número pueden variar entre 0 y 255, por lo que una dirección IP podría ser 192.168.1.1. Dentro de los miles de combinaciones que se pueden generar con esta numeración hay tres rangos que se reservan
exclusivamente para las IPs privadas, y que son los siguientes:

Clase A: 10.0.0.0 a 10.255.255.255.
Clase B: 172.16.0.0 a 172.31.255.255.
Clase C: 192.168.0.0 a 192.168.255.255.

La Clase A es para las redes más grandes, como las de las compañías internacionales.
Las IP privadas de Clase B son para redes de tamaño mediano, como las redes de una universidad, y las direcciones de la clase C se usan normalmente para las redes más pequeñas y domésticas. Por ejemplo, la IP 192.168.1.1 forma parte de la clase C, y por eso se reserva para entrar al rúter de tu casa.
Es muy importante no confundir a la dirección IP con la dirección MAC. La MAC es un identificador único para las tarjetas de red de los dispositivos, y por lo general es fijo para cada dispositivo. Mientras, la IP de tu ordenador no tiene por qué ser siempre la misma, y más que para identificar dispositivos sirve para identificarte a usuarios dentro de Internet.

Para poder identificar al usuario se necesita la dirección IP y la fecha y hora exacta en la que el usuario en cuestión haya usado dicha dirección IP. La operadora tiene la información de las direcciones IP asignadas según fecha y hora.

En España no es necesario métodos de ofuscación, utilización de proxis, VPNs y demás para ocultar tu identidad, la ley te permite operar con total impunidad.

La ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones en su artículo 5. dice :

«La obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Reglamentariamente, previa consulta a los operadores, se podrá ampliar o reducir el plazo de conservación para determinados datos o una categoría de datos hasta un máximo de dos años o un mínimo de seis meses, tomando en consideración el coste del almacenamiento y conservación de los datos, así como el interés de los mismos para los fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito grave, previa consulta a los operadores.»

He aquí el verdadero problema, la legislación. Ya que permite a las operadoras que puedan conserven los datos entre 6 y 24 meses, tiempo a todas luces insuficiente para realizar con garantías un investigación. Además de no estar alineado con ningún plazo de prescripción civil, administrativo o penal. De menor a mayor la prescripción se encuentra entre los 4 y 10 años. Añadiendo a este dislate legislativo, que todas las operadoras han llegado a un pacto no escrito de tan solo conservarlos duramente 6 meses. Lo mínimo.

Nos encontramos atados de pies y manos para poder identificar a la persona que hay detrás de cada delito tecnológico y lo peor, es que nos las hemos atado nosotros mismos. En España no es necesario métodos de ofuscación, utilización de proxis, VPNs y demás para ocultar tu identidad, la ley te permite operar con total impunidad. ¡Urge! una modificación de la ley, que equipare la conservación de los datos con los de la prescripción de los delitos civiles y penales.

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