La proliferación de las armas de destrucción masiva supone una grave amenaza para la paz y seguridad internacional. España, al igual que el resto de los países integrantes de la comunidad internacional, está expuesta a los riesgos y amenazas que representa la proliferación de las armas de destrucción masiva.
Las armas de destrucción masiva (ADM) (en inglés: WMD, weapons of mass destruction) son armas capaces de eliminar a un número muy elevado de personas de manera indiscriminada y causar grandes daños económicos y medioambientales. Se consideran armas de destrucción masiva las nucleares, biológicas y químicas entre otras.
En España la Estrategia de Seguridad Nacional plantea como objetivo en el ámbito de la defensa nacional, impedir la proliferación, evitar el acceso a sustancias peligrosas por parte de terroristas o criminales y proteger a la población. Las líneas de acción estratégica que propone para alcanzar este objetivo son las siguientes:
Multilateralismo eficaz y cooperación activa en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva. La estrecha cooperación con los Estados miembros de la UE y los aliados OTAN –así como con otros países relevantes asociados- es fundamental para el éxito mundial de la lucha contra la proliferación y, particularmente, para la prevención, disuasión, detención y, cuando sea posible, la eliminación de los programas de proliferación de especial preocupación a nivel mundial, al igual que para prevenir el acceso por parte de grupos terroristas y otros agentes no estatales a los materiales y fuentes radioactivas. Se adoptarán medidas preventivas de vigilancia en relación con el uso de la red.
Desarrollo y actualización de los planes nacionales de prevención de la proliferación y mitigación de riesgos en los ámbitos nuclear, químico y biológico, así como la puesta en marcha de un plan nacional de biocustodia.
Refuerzo de las políticas y prácticas de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso relacionados con las armas de destrucción masiva, en coordinación con los socios de los regímenes de control de exportaciones. Se debe intensificar la localización, el control y la interceptación del tráfico ilegal de dichos productos y tecnologías.
Potenciación de las medidas para combatir las transferencias intangibles de conocimiento, tecnología, bienes y equipos. Se adoptarán medidas preventivas y punitivas contra la financiación ilegal de la proliferación. Se fortalecerán los medios jurídicos nacionales, en coordinación con otros Estados, para prevenir la proliferación, fomentando igualmente la cooperación regional.
Profundización en la mejora de las capacidades nacionales e internacionales de prevención de la amenaza de eventuales atentados terroristas con materiales nucleares, radioactivos o de ambos tipos, en cooperación con nuestros socios y, especialmente, en el marco de la Iniciativa Global contra el Terrorismo Nuclear (IGTN), lanzada conjuntamente por los presidentes de Estados Unidos y Rusia en 2006 para cuyo Grupo de Aplicación y Evaluación España fue elegida en 2010 como primer país coordinador.
Apoyo a los esfuerzos internacionales para limitar la proliferación de misiles de largo y corto alcance, susceptibles de ser utilizados para el lanzamiento de armas de destrucción masiva. España apoya, en este sentido, la universalización del HCOC (Código Internacional de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos). Además, se secundará el desarrollo de una capacidad autónoma de defensa antimisiles en el marco de la OTAN y su Programa de Defensa Antimisiles y la
armonización del principio de la disuasión mínima con los compromisos internacionales de desarme.
LA PREVENCIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN
EL GAFI abre consulta pública para modificar su recomendación número 1. Donde recomendara que se incluyan en los análisis de riesgos de país la financiación de la proliferación y su posterior implementación en sus leyes. Les dejo a modo de ejemplo un texto de la propuesta: (Aquí el texto íntegro)
“Las instituciones financieras y los Sujetos obligados debentener procesos para identificar, evaluar, monitorear, gestionar y mitigar los riesgos de financiamiento de la proliferación. Los países deben garantizar la plena aplicación de la Recomendación 7 en cualquier escenario de riesgo. Cuando existan riesgos más elevados, los países deben exigir a las instituciones financieras y a los sujetos obligados que adopten medidas proporcionales para gestionar y mitigar los riesgos. Cuando los riesgos sean menores, deben asegurarse de que las medidas aplicadas sean proporcionales al nivel de riesgo, garantizando al mismo tiempo la plena aplicación de las sanciones financieras específicas, tal como exige la Recomendación 7. “