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La ley de protección al denunciante no previene la comisión de delitos

por | Abr 10, 2023 | Noticias

LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS DENUNCIANTES NO PREVIENE LA COMISIÓN DE DELITOS.

El texto definitivo es calificado como “insuficiente y frustrante” por diversos expertos y asociaciones. Para muchos de ellos “es alarmante ver que los responsables políticos en España no comprenden una vez más el valor y la importancia de proteger a los denunciantes como una de las formas más eficaces de prevenir la corrupción e identificar los abusos de poder con la suficiente antelación para detener el daño. Si lo hicieran, estarían luchando para que España tuviera la mejor ley de Europa. En lugar de eso, el mensaje a los españoles sigue siendo «habla bajo tu propio riesgo»

Pues bien, la definición es muy sencilla, no es más que la ANTICIPACION. Concretamente a la medida o disposición que se tome de manera anticipada para evitar que suceda una cosa considerada negativa.

Argumentan que La ley sólo ampara la denuncia de hechos «graves y muy graves», dejando fuera innumerables otras conductas como el acoso o el abuso de poder, cuando deberían incluirse todas las amenazas o daños al interés público; Los denunciantes sólo están protegidos de facto si siguen los cauces oficiales. Sin embargo, la Directiva no lo especifica en ningún momento; La ley no protege de represalias por revelar información que ya está en el registro público (aunque sea parcialmente), un hecho que socava el propósito de cualquier legislación sobre denunciantes, que es fomentar y proteger el libre flujo de información para la rendición de cuentas institucional; No se elimina la responsabilidad penal, un hecho que dejaría muchos casos desprotegidos o sin defensa del interés público; La ley no protege a los intermediarios, que son necesarios en la mayoría de los casos; No establece requisitos técnicos para los sistemas de denuncia, por lo que discrimina las denuncias anónimas a pesar de que la Ley admite el anonimato en igualdad de condiciones; La Autoridad Independiente de Protección de los Informantes recibiría poderes de  investigación excesivamente amplios sin un mandato judicial concurrente y sin forma de revisar o recurrir sus decisiones.

Vaya por delante mi total apoyo a los denunciantes de cualquier tipo de delitos. Soy consciente que es clave que exista una ley para protegerlos, es más, para premiar su riesgo (recompensas), pero no estoy de acuerdo, en que se esgrima como herramienta que previene el delito. En ningún caso. Me explico.

En este caso, los delitos. Los alertadores solo denuncian cuando tienen conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de un ilícito. Por lo tanto, ese hecho, al ser un hecho, ya ha ocurrido, ya se ha cometido. ¿Dónde esta entonces la prevención?

Se suele confundir, sobre todo cuando “tocas de oídas”, el significado de la prevención, sobre todo para las personas que jamás han trabajado en ello y jamás han pisado “la realidad de las empresas y de la administración pública” y mucho menos un juzgado. Me refiero a, por un lado, los políticos y por otro, a estos “expertos lobistas y organizaciones internacionales.” Pues bien, la definición es muy sencilla, no es más que la ANTICIPACION. Concretamente a la medida o disposición que se tome de manera anticipada para evitar que suceda una cosa considerada negativa. En este caso, los delitos.

Veo como organizaciones privadas y públicas están muy motivadas, no sé muy bien por que o por quien, en hacernos creer que esto es la panacea y que será un antes y un después. Nada más lejos de la realidad. Mas de lo mismo. Millones de euros gastados y obligaciones por doquier, que serán totalmente imposibles de cumplir.

Los alertadores solo denuncian cuando tienen conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de un ilícito. Por lo tanto, ese hecho, al ser un hecho, ya ha ocurrido, ya se ha cometido. Donde esta entonces la prevención. Donde está la anticipación. Ni esta, ni se le espera. Ya volvemos a llegar tarde. De ahí, a que se califique como una de las formas más eficaces de prevenir la corrupción, es un desconocimiento del medio en grado sumo, ya que actúa en la parte represiva/ punitiva del delito. Concretamente en su inicio, en lo que se conoce como la “Notitia Criminis” que es la revelación de la comisión de un hecho presuntamente delictivo.

Veo como organizaciones privadas y públicas están muy motivadas, no sé muy bien por que o por quien, en hacernos creer que esto es la panacea y que será un antes y un después. Nada más lejos de la realidad. Mas de lo mismo. Millones de euros gastados y obligaciones por doquier, que serán totalmente imposibles de cumplir.

Además, cuando hablas con los dirigentes de estas organizaciones o con sus representantes e intentas explicarles la realidad del mercado, que por supuesto no coincide con sus planteamientos, dimanan cierta supremacía intelectual, apareciendo su experiencia internacional y la palabra “lo dice Europa”, para seguir empecinados en un discurso único, como si no existiera el principio de soberanía nacional, como si lo que funciona en otros países, debería de funcionar en el nuestro. Como si en el resto de los países de la UE fueran perfectos, que le pregunten a Países bajos, Holanda, Luxemburgo, etc. En fin, así nos van las cosas.

Hasta que no exista una ley integral de prevención de la corrupción publica y política en nuestro país, nada cambiara. Seguiremos con parches para tapar momentáneamente nuestras vergüenzas, en vez de prevenir tenerlas.

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