Pura Strong: ha trabajado en AML y cumplimiento normativo la mayor parte de su carrera. Comenzó como Financial Advisor, continua registrada en la serie 6, 66 y 7 de Nasdaq. Cuenta con una experiencia de 30 años en entidades como Prudential Securities, Chase JP Morgan, en Estados Unidos, y Banco Urquijo en España.
Funda en 2004 en Strong Abogados, en la actualidad sedes en Europa: Barcelona, Madrid, Tenerife, Bruselas y Roma; L.A, (California) y Princeton (New Jersey) en Estados Unidos. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense (San pablo CEU), 1989, Master en Régimen Fiscal de Empresa, CEPADE, Universidad Politécnica 1990, Post Graduate Banking Law and Finances, Harvard University, Cambridge 1997.
Abogado colegiado en Madrid (1992) y Barcelona (2005), en el Colegio internacional de abogados de Londres (International Bar Association of London) (1995), miembro del AECE 1995 (Asociación de Expertos Contables de España) y Consejero delegado de la Asociación de la Abogacía Española-Estadounidense (2015) (Board member of Spain American Bar Association).Experto externo del Servicio Español de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) desde noviembre del 2013.Realiza con su equipo en España y Estados Unidos labores de formación a empresas e instituciones en materia de PBC- AML, Cumplimiento normativo, responsabilidad social corporativa e inclusión de minorías en consejos de administración. Activista en lucha contra el fraude y el blanqueo colabora en la Unión Europea con EWSDGE desde una perspectiva de igualdad.
Por último, destacar en España su trabajo en periciales contra el delito de blanqueo, y fraude en la Audiencia Nacional, y su colaboración con la UDEF en la detección de delitos empresariales y fiscales.
Vamos con la entrevista.
- ¿Crees que es necesario que la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio sobre el contenido del informe de experto externo debe de modificarse de una vez? ¿por qué crees que no se ha realizado todavía? Y si desde el 2014, existe seguridad jurídica con esta orden.
Sin duda, la modificación de la Orden de 2007 es necesaria, y urgente. No tiene sentido que estemos haciendo informes anuales con una regulación del 2007, cuando la ley es del 2010, el reglamento del 2014, las modificaciones del 2018, y la Cuarta y la Quinta directiva son posteriores; No hay seguridad jurídica, puntos tan importantes como: los canales de denuncia, no se mencionan, aspectos como los Peps se tratan con alfileres, entiendo que haces esta pregunta con toda la intención y te lo agradezco. Nosotros apoyamos la modificación de la orden y ofrecemos nuestro granito de arena para hacerlo posible. No se hace mucho caso a la materia anti blanqueo, ni al anti fraude en general, todos los del sector tenemos que agradecerte que tu forma de difundirla es entendible y popular. Si, la Orden tienen que adaptarla a la normativa vigente, sin duda.
- ¿Crees que nuestros organismos reguladores y de inspección como: la Comisión, LA secretaría y el Sepblac, ¿no se han adecuado a las exigencias continuas de Europa ante una regulación internacional tan cambiante y exigente como es la del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?
De nuevo para mí el regulador no es el problema, con los medios que tienen digamos: asignación económica, medios técnicos, espacio de trabajo, etc., hacen mucho, diría que en el Sepblac hay auténticos héroes. El tema es el dinero: no hay suficiente partida presupuestaria para que salgan investigaciones coherentes, y se dediquen a formar y concienciar sobre el blanqueo como a ellos les gustaría. Otro problema son los cambios de directivos y titulares en la comisión, hay habría que decirles a los políticos que estas instituciones no son el recreo, que deben llevarlas individuos con cabezas y corazones llenos de ética, no sus amigos o cuñados.
- ¿Porque la Financiación del terrorismo, con la diferenciación tan clara en cuanto a su proceso, ocupa tan pocas líneas en la ley que lleva su nombre?
Me aventuro a decir que algunos lo ven anacrónico, con el fin de ETA; Para nosotros, de nuevo es un tema normativo: la definición de terrorismo a nivel internacional debería ser aún más clara, así como la del delito de blanqueo, que resulta una especie de entelequia normativa. La parte de financiación de terrorismo se cubre con mayor claridad en la Directivas, afortunadamente Europa nos da lo que la Ley 10/2010 tiene de carencias.
- ¿Crees que al sujeto obligado le llega suficiente información gubernamental al respecto de la importancia que supone frenar el delito de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en al ámbito administrativo y de las obligaciones que tiene como sujeto obligado?
No de ningún modo. Si hablamos de entidades financieras (de cualquier tamaño) si les comunican y advierten, si hablamos de sujetos pequeña o mediana empresa, como joyerías, inmobiliarias, esos no saben ni que existe el Sepblac; Ya si nos vamos al ámbito judicial o administrativo es para lamentarse: afirmo por experiencia que muchos funcionarios y jueces también lo ignoran. La mayoría de los sujetos obligados saben que lo son o por las asociaciones, o colegios profesionales, o porque les llega una cartita del Sepblac, y ahí te llaman. En resumen: la labor de difusión es muy poca o ninguna.
- ¿Crees que, centrándose en el sujeto obligado financiero, es suficiente para que nuestro sistema preventivo sea eficaz y eficiente?
Sin duda las entidades financieras han hecho un gran esfuerzo y aportan mucho a la prevención. Creo que hace falta apoyo de todos los sujetos, ampliando la lista. Hay ejemplos como los notarios, que también tienen ya su propio organismo de control y lo hacen bien, y otros como los abogados y el Consejo General de la abogacía, que es un gasto bastante absurdo y no sirve de nada en la práctica. Cuantos más sujetos obligados, mejor para la sociedad y el bien común.
- ¿Piensas que nuestro sistema de prevención al no tener ningún dato de lo que evita (nadie se ha preocupado en conseguirlos) se pudiera pensar que es inútil o como mínimo ineficaz? O, dicho de otra forma, ¿sería necesario monitorizar las comunicaciones por indicio y sistemáticas VS detenciones y encarcelaciones de estas?
Tal vez no entiendo bien lo que preguntáis, no me parece inútil, la finalidad no es penal, no es encarcelar, la finalidad del Sepblac, del F-19 es administrativa, de cumplimiento de unas obligaciones preventivas. Los sujetos obligados no son policías, ni fiscales. La comunicación por indicio se hace conforme a la Ley, y de lo que resulte (o no) el ciudadano no tiene que saber el resultado. No hay que mezclar la actividad administrativa con la judicial. El proceso del F-19 es correcto y coherente con nuestro sistema normativo, al igual que en los demás procesos administrativos: denuncias a hacienda, o inspecciones de trabajo, o Agencia de protección de datos o la CNMV…No te comunican si hubo o no detenciones, ni siquiera si le han puesto una sanción, igual debe ser con el SEPBLAC
- ¿Qué te parecería si en la comisión o en su secretaria, existiera un consejo de participación ciudadana y que este fuera el órgano asesor y de consulta y cauce para la participación de la sociedad civil, de personas expertas y de los S.O. dentro del ámbito de la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la transparencia en la actividad pública y la calidad democrática, en aras al mejor cumplimiento de las funciones y fines del organismo que dependiera?
Bien, es un tema económico, si no tienen ni medios o asignaciones presupuestarias para pagar más personal o más inspecciones, como no sea gratuito, no veo que esto pueda salir adelante, de forma informal se hace, hay buena comunicación entre los funcionarios, cuerpo especial de la guardia civil, UDEF y personal asignado y los expertos externos. La idea está bien.
- ¿Crees que la secretaría o la comisión han actuado diligentemente sobre el registro de prestadores de servicios a sociedades en el Registro Mercantil o no iba con ellos?
No quiero parecer beligerante, pero me tiráis de la lengua, sinceramente: Todos lo han hecho fatal. La propia orden era muy complicada de entender, su naturaleza jurídica no se sabía si era preventiva o coercitiva, no asignaba un proceso claro, ni un organismo de control claro, el caos está servido. Supongo que el Mercantil de Madrid sería una cosa distinta dando información que el de Santa Cruz de Tenerife, pero preguntabas sobre el proceso y no sabían ni de qué estabas hablando. En mi experiencia un tema bastante mal llevado y pendiente.
¿Qué podemos hacer los profesionales del sector para difundir la materia anti blanqueo?
Veo que tenemos una profesión increíble, y desconocida. Te felicito y agradezco de nuevo por todo lo que nos promocionan y difunden. Hace falta gente joven que se interese por esta profesión, y más visitas a Bruselas juntos para conseguir fondos comunes de lucha anti fraude, no sólo actuación pública sino privada. Soy consciente que ya tenéis una asociación, y hacéis mucho en España, explicar que es el blanqueo, en todas sus formas es abrir la conciencia y caminar juntos a una sociedad más justa en beneficio de futuras generaciones.